Educación vial – Lo que hay que saber
La Circulación
Prioridad Normativa: En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad competente y las señales de tránsito en ese orden de prioridad.
Serán requisitos para la circulación :
- Portar cédula verde identificatoria del vehículo.
- Portar certificado de habilitación técnica obligatoria.
Portar certificado de cobertura que acredite fehacientemente la vigencia de un seguro de responsabilidad civil contra terceros.
Que posean matafuegos y balizas portátiles homologadas, de acuerdo a lo reglamentado en este código.
Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.
Límites de Velocidad
- En zona urbana:
En las calles, 40 Km por Hora.
En Avenidas, 60 Km por Hora.
En Zonas semiurbanas:
Para automóviles, 80 Km por Hora
Para colectivos y casas rodantes, 60 Km por Hora
En Zona Rural
Para automóviles, 110 Km por Hora.
Para colectivos y casa rodantes, 90 Km por Hora
Régimen de Sanciones
Son responsables para este Código:
Las personas físicas que incurran en las conductas incriminadas, aun cuando no exista intencionalidad.
Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. En todos los casos los padres y en su caso los tutores o curadores serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen.
Monto de las Multas
Cada infracción del usuario de la vía pública a las disposiciones de la presente Ley, será sancionada con vente (20) pesos hasta (100) cien pesos por las contravenciones al artículo 111 inciso 4), y desde cien (100) pesos hasta la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos del personal Municipal de la comuna que reprime la infracción, para los casos previstos en los incisos 1),2) y 3) de la citada disposición.
Sanciones
Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consiste en:
Amonestación, sólo aplicada por única vez y mientras no registren antecedentes contravencionales.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/ruit_saber.php
Kike
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